A- El interno de poder o señorío,
que consiste en la posibilidad de hacer o querer conforme al
imperativo jurídico y dentro de sus límites.
Por ejemplo, el dueño de una finca puede explotarla,
arrendarla, venderla, según la ley.B- El formal o externo de pretensión,
que consiste en posibilidad de exigir de otra persona el
respeto de su poder o señorío y,
consecuentemente, en la posibilidad de reaccionar contra toda
perturbación que se le ocasione en el ejercicio de
aquél, también dentro del límite del
ordenamiento jurídico.
TEORIAS DEL DERECHO SUBJETIVO
Teorías. Desde que el derecho subjetivo se
configura como concepto jurídico técnico, se pueden
distinguir acerca del mismo las teorías afirmativas, las
negativas y las que podemos llamar sustitutivas o
reductivas.
Las teorías afirmativas son:
A) Teoría de la voluntad: El derecho
subjetivo es un poder atribuido a la voluntad del sujeto, una
esfera de autonomía que el ordenamiento
jurídico pone a disposición del individuo junto
con la protección correspondiente.B) Teoría del interés:
Según esta teoría, el Derecho subjetivo se
caracteriza como, un interés jurídicamente
protegido, es decir, como aquel interés respaldado por
una protección jurídica cuya efectividad
depende de la iniciativa del propio titular.
Las teorías negativas son:
A) Teoría sociológica:
Teoría sociológica. Ya el fundador del
positivismo, Augusto Comte, sugirió que en realidad no
existen d. humanos y que el positivismo no conoce otro
derecho que el de hacer su deber. Pero quien hizo la primera
crítica seria a las doctrinas afirmativas del derecho
subjetivo fue L. Duguit, quien dio la primera
expresión.B) Teoría normativista: Por su parte, H.
Kelsen, acorde una vez más con su monismo normativista
propugnado con su teoría pura del Derecho, afirma que
la doctrina del derecho subjetivo es meta jurídica, es
decir, extraña a la ciencia del Derecho. El Estado es
la personificación del orden jurídico. No hay,
por tanto, ninguna prerrogativa, como no hay ninguna norma
jurídica, fuera del Estado normativo.
Las teorías sustitutivas y restrictivas
son:
A) Teoría de la situación
jurídica: En tiempo del nacionalsocialismo, la llamada
escuela de Kiel, uno de cuyos epígonos fue K. Larenz,
intentó sustituir el concepto de derecho subjetivo por
el de situación jurídica. Ésta
sería la que el individuo ocupa dentro de la comunidad
nacional. Posteriormente, el mismo Larenz modifica su
opinión, admitiendo la existencia de derecho subjetivo
al lado, pero distintos, de la situación
jurídica.B) Teoría por el de derechos
individuales: Parte de la doctrina francesa ha tratado de
sustituir el concepto de derecho subjetivo por el de derecho
individual, apuntando así de nuevo a la
dimensión política que le
acompaña.C) Por último, una parte de la doctrina
italiana redujo el concepto de derecho subjetivo a las
relaciones inorgánicas o nacidas de los contratos
entre personas privadas, excluyendo de su ámbito las
relaciones orgánicas, a saber, las que median entre
los individuos y el Estado y de los familiares entre
sí, que se basan en la idea del deber.
Derecho
objetivo
Se puede definir como las normas que rigen el actuar del
hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide
en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha
vinculación con otras ciencias o profesiones del ser
humano.
Autor:
Dios Herrera
Juan Medina
Juliet Montes
SECCION: T-651
PROF: LEVI PIÑA
ESCUELA: DERECHO
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |